Ley Karin entra en vigencia este 1° de agosto

Ley Karin entra en vigencia este 1° de agosto

A nivel país nos estamos preparando para la entrada en vigencia de la Ley N° 21.643, más conocida como Ley Karin. Esta normativa legal fue promulgada por S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, el 5 de enero de este año y entra en vigencia el próximo jueves 1 de agosto.

La nueva normativa modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, calificándolos como una infracción grave al principio de la probidad y constituyen una nueva causal para la sanción de destitución en los procedimientos disciplinarios.

En esta nota nos detendremos en el concepto de Acoso Laboral, dado que existen diferentes tipos del mismo; veremos algunos ejemplos de lo que sería experimentar acoso laboral; revisaremos qué no es acoso laboral y algunas acciones para prevenirlo.

Acoso Laboral

Antes de la promulgación de la Ley Karin, para que una situación se calificara de acoso laboral, era esencial que la agresión u hostigamiento se reiteraran en el tiempo. Desde este 1 de agosto ya no será exigible la reiteración para que una situación califique de acoso laboral, bastando una única manifestación para que pudiere ser calificada de acoso.

El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para él o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Ejemplos de acoso laboral son acciones de chismorreo, “Funas” por redes sociales o espacios virtuales; calificar de tonta, loco, alterado, etc.; que la jefatura nunca te responda los correos; que se te amenace con la no renovación de tu contrata; que no se te asigne trabajo o que te asignen tareas sin sentido; que pasen por alto alguno de tus derechos; que tus compañeros te hagan la ley del hielo (rehusar la comunicación a través de miradas y gestos); discriminar por religión, sexo o pensamiento político, entre otros.

Tipos de Acoso Laboral:

a) Acoso horizontal: es aquella conducta ejercida por personas funcionarias que se encuentran en similar jerarquía dentro de la institución.

b) Acoso vertical descendente: es aquella conducta ejercida por una persona que ocupa un cargo jerárquicamente superior en la Institución, la que puede estar determinada por su posición en la organización, los grados de responsabilidad, posibilidad de impartir instrucciones, entre otras características.

c) Acoso vertical ascendente: es aquella conducta ejercida por una o más personas funcionarias dirigida a una persona que ocupa un cargo jerárquicamente superior en la Institución, la que puede estar determinada por su posición en la organización, los grados de responsabilidad, posibilidad de impartir instrucciones, entre otras características.

d) Acoso mixto o complejo: es aquella conducta ejercida por una o más personas funcionarias de manera horizontal en conocimiento de la jefatura, quien en lugar de intervenir en favor de la persona afectada no toma ninguna medida o ejerce el mismo tipo de conducta de acoso. También puede resultar en aquella circunstancia en que coexiste acoso vertical ascendente y descendente.

Es muy importante que también sepamos qué No es acoso laboral:

  • Que tu jefatura te solicite cumplir metas de desempeño.
  • Que te soliciten ser respetuoso con tus colegas.
  • Que te pidan saludar a tus colegas.
  • Que tu evaluación de desempeño no sea la esperada por ti.
  • Que debas marcar ingreso y salida.
  • Que te soliciten corregir un trabajo por contener errores.
  • Cambio de lugar de funciones habituales.
  • Cambio de horarios.
    Negación de feriado legal y permisos administrativos.
  • Negación de días de capacitación.

No son constitutivas de acoso, sin embargo, si la justificación no es razón de servicio, constituye uso discrecional de facultades, lo que pudiera terminar siendo una prueba de acciones sistemáticas en contra de un trabajador o trabajadora.

Acciones para prevenir el acoso y hostigamiento laboral:

  • Fomentar y practicar el trato educado y respetuoso en todo momento.
  • Generar relaciones de confianza.
  • Aclarar malentendidos de manera cordial con las personas involucradas.
  • Respetar la vida personal de compañeras y compañeros.
  • Destacar lo positivo del trabajo de otras personas.
  • Evitar hablar sobre el trabajo de compañeras y compañeros, especialmente cuando estén ausentes.
  • Realizar críticas constructivas en el momento oportuno.

Actualmente la JUNJI se encuentra elaborando de manera colaborativa y transversal a la institución el Procedimiento de Denuncia de Violencia en el Trabajo, Acoso Laboral y Sexual (VALS) y el Protocolo de Prevención de VALS, que prontamente se darán a conocer a través del plan de formación y sensibilización, en el marco de la implementación de esta nueva Ley.

Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, ser compatibles con la dignidad de la persona y con perspectiva de género.

¡Un trabajo digno y seguro para todos y todas!

Para más información ingresa a www.leykarinparachile.cl

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