En JUNJI los reclamos y sugerencias siempre son acogidos. Se procura siempre de manera oportuna dar respuesta a cada requerimiento realizado. Se solicita que el reclamo sea presentado preferentemente por escrito, a través de una carta o correo electrónico. Es importante que se señale, al realizar el reclamo, todos los antecedentes del caso: nombre del jardín infantil, dirección y motivo del reclamo o denuncia. También debe señalar su nombre, RUT, teléfono y dirección particular, para hacerle llegar una respuesta de la gestión realizada por nuestros supervisores o fiscalizadores.

La educación parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.

La garantía, por parte del Estado, del acceso gratuito y financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición (Pre Kínder y Kínder). Es importante considerar eso sí, que no es requisito cursar 2do nivel transición (kínder) para entrar a Primero Básico.

La educación Parvularia en conjunto con la familia favorece en niños y niñas aprendizajes oportunos y pertinentes a sus características, necesidades e intereses, fortaleciendo su identidad, autonomía y potencialidades para un desarrollo pleno y armónico.

La educación Parvularia comparte con la familia la labor educativa, complementando y ampliando las experiencias de desarrollo y aprendizaje junto con otras instituciones sociales. Por ello es fundamental que se establezcan líneas de trabajo en común y se potencie el esfuerzo educativo que unas y otras realizan en pos de las niñas y de los niños. MINEDUC cuenta con una Política de Participación de Padres, Madres y Apoderados, que entiende a la educación como una misión común entre la institución educativa y el hogar.

La Educación Parvularia se convierte en un importante dispositivo de generación de oportunidades y de acceso a un crecimiento pleno como personas, sin importar sus condiciones sociales, culturales o especiales. Múltiples estudios e investigaciones revelan que en la primera infancia se juegan aspectos clave del desarrollo emocional, cognitivo, afectivo, social y cultural.

Es en esta etapa donde existe la mayor flexibilidad neuronal, física y emocional, por tanto, la educación inicial se convierte en una necesidad imperante y urgente para el país, abre verdaderas posibilidades y participación efectiva para todos los niños y niñas, especialmente para aquellos que viven en situación de vulnerabilidad social, favoreciendo la construcción de una sociedad inclusiva con valores de igualdad.

Chile ha demostrado una especial preocupación por la infancia, tarea que como país se ha venido abordando desde hace varias décadas pero que se transforman en políticas de Estado cuando en 1990, junto con el restablecimiento de la democracia, Chile suscribe la Convención de los Derechos del Niño. El Estado reconoce e impulsa la Educación Parvularia a través del Sistema Chile Crece Contigo y el Plan Nacional de Superación de la Pobreza, destinando recursos para la atención integral de niños y niñas en la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), Fundación Educacional INTEGRA y el Ministerio de Educación (MINEDUC).

En general, las Escuelas que atienden párvulos, la JUNJI, Fundación Integra y jardines infantiles privados, tienen la siguiente organización de grupos o niveles:

  • Sala Cuna Menor: Niños y niñas de entre 85 días y un año de edad.
  • Sala Cuna Mayor: Niños y niñas entre 1 y 2 años de edad.
  • Nivel Medio Menor: Niños y niñas entre 2 y 3 años de edad.
  • Nivel Medio Mayor: Niños y niñas entre 3 y 4 años de edad.
  • Primer Nivel Transición: Niños y niñas de 4 a 5 años de edad
  • Segundo Nivel de Transición: Niños y niñas de 5 a 6 años de edad.

También se considera el nivel heterogéneo: Niños y niñas de niveles salas cuna (mayor y menor) y niveles medios y transición (mayor y menor).

De acuerdo al Decreto 1718, Artículo 4º, los establecimientos de Educación Parvulario procurarán organizar el ingreso de los niños y niñas a primer nivel de transición con cuatro años cumplidos al 30 de marzo y al segundo nivel de transición con cinco años cumplidos en la misma fecha. No obstante lo anterior, el director o directora del establecimiento educacional podrá decidir el ingreso a dichos niveles de niños y niñas que cumplan las edades antedichas en fechas posteriores, que no excedan al 30 de junio del mismo año.

La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna aun cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años. Asimismo, en los casos en que la madre trabajadora perciba un bono compensatorio del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado del hijo menor de dos años en el hogar, tiene derecho a seguir percibiéndolo íntegramente, aun cuando se encuentre con licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años. (Fuente Dirección del Trabajo)

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La Dirección del Trabajo en forma muy excepcional ha permitido a las partes celebrar los actos o acuerdos que estimen conveniente facultado a la madre trabajadora que labora en ciertas y determinadas condiciones excepcionales para pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna cuando ella no está haciendo uso del beneficio a través de una de las alternativas que la ley ha señalado para proporcionar el beneficio (Tratándose de trabajadoras que laboran en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización debida; que se desempeñan en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, quienes viven, durante la duración de éstas, separadas de sus hijos, en los campamentos habilitados por la empresa para tales efectos; o cuando prestan servicios en horarios nocturnos). (Fuente Dirección del Trabajo)

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La obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna recae exclusivamente en el empleador y debe abarcar toda la jornada laboral de la dependiente, toda vez que lo que persigue el legislador al establecer tal derecho es que la mujer trabajadora pueda dejar a su hijo en un lugar mientras trabaja para el empleador, de manera que si por contrato de trabajadora debe laborar en día sábado, domingo e incluso en días festivos, el empleador está obligado a proporcionar sala cuna en dichos días, así como también en horario nocturno si a la trabajadora le corresponde trabajar de noche. (Fuente Dirección del Trabajo)

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Chile entiende que un derecho inalienable de niños y niñas es el derecho a ser bien tratados. Por ello, la JUNJI promociona el buen trato hacia sus párvulos; es decir, el bienestar, la salud y el desarrollo integral de los niños, con el objetivo que crezcan sanos y a futuro sean adultos que respeten a los más pequeños.

Son aquellos establecimientos educacionales que atienden niños y niñas durante el día, desde los 84 días hasta la edad de su ingreso a la educación general básica. El jardín infantil cuenta con una propuesta educativa coherente con las características de la comunidad educativa. Reúne condiciones esenciales de personal, infraestructura y recursos materiales. Provee con la familia y la comunidad un ambiente de respeto y participación para los niños y las niñas, se respeten las opiniones y sus características personales. El jardín infantil ofrece en contextos de juego una educación integral, oportuna y de calidad.

El proceso de instalación del jardín infantil corresponde se gestione en la municipalidad y Servicio de Salud correspondiente. En estos lugares se solicitará información para certificar que el proyecto inmobiliario, sanitario y comercial, cumple con la normativa vigente.

Para inscribir a un niño o niña en un establecimiento de la JUNJI, sólo debe acercarse a nuestros jardines infantiles y solicitar la inscripción de su hijo e hija. Corresponde que él o la responsable de ese establecimiento ingrese y registre los antecedentes e información que se solicita en la ficha de inscripción.

Los organismos del Estado responsables de autorizar el funcionamiento de los jardines infantiles, otorgar reconocimiento, empadronamiento y autorización son el Ministerio de Educación, la Junta Nacional de Jardines Infantiles y el Ministerio de Salud. Sin embargo, los trámites se deben iniciar en la municipalidad respectiva, donde previamente se debe obtener el permiso de funcionamiento.

El seguro escolar es un beneficio que protege a todos los niños y niñas que asisten a establecimientos educacionales (fiscales – municipales – particulares – subvencionados) desde el momento de su matrícula.

Este seguro brinda protección frente a accidentes que los niños o niñas puedan tener mientras asisten al jardín Infantil, o en el trayecto de ida o vuelta entre su casa y el establecimiento educacional.

La Ley 20.067 del 25/11/2005, completa la incorporación al seguro escolar a los niños y niñas que estén en el nivel de educación parvularia.

El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del inciso 2 º del artículo 5º del Código del Trabajo, de carácter irrenunciable, por lo que no resulta jurídicamente procedente que la Dirección del Trabajo exima a un empleador de cumplir con la obligación que le impone el artículo 203 del mismo cuerpo legal. (Fuente Dirección del Trabajo)

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El empleador -que ocupa 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil- puede dar cumplimiento a la obligación antes señalada a través de tres alternativas: a) creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo, b) construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica, y c) pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento que haya designado el empleador para que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años. En todos estos casos la sala cuna deberá contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación. (Fuente Dirección del Trabajo)

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Si la empresa disminuyera la cantidad de trabajadoras contratadas a un número inferior a 20, la Dirección del Trabajo ha señalado que se extinguiría la obligación de otorgar el beneficio de la sala cuna por cuanto ya el empleador no se encontraría en la situación prevista por la ley. Lo anterior, es sin perjuicio de que el empleador voluntariamente quiera otorgar el señalado beneficio. Respecto de las trabajadoras que venían haciendo uso del beneficio de sala cuna, éste se mantiene hasta que el hijo cumpla la edad que extingue el beneficio. (Fuente Dirección del Trabajo)

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Se entiende que el empleador que decide pagar directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años, cumple con la obligación contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo, cuando la sala cuna elegida se encuentra ubicada en la misma área geográfica en la que la madre trabajadora reside o cumple sus funciones. (Fuente Dirección del Trabajo)

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Si la madre fallece, el padre trabajador tendrá derecho a sala cuna si este beneficio fuere exigible a su propio empleador por ocupar 20 mujeres o más, siempre que el trabajador no haya sido privado del cuidado personal de su hijo/a por sentencia judicial. (Fuente Dirección del Trabajo)

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El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se les haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrán los derechos de sala cuna y pago del valor de los pasajes para la ida y regreso al establecimiento si estos beneficios fueren exigibles a su propio empleador por ocupar 20 mujeres o más. (Fuente Dirección del Trabajo)

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Si la trabajadora no lleva a su hijo a la sala cuna designada por el empleador no existirá para éste obligación alguna de pagar el costo de aquella donde la madre trabajadora lleve a su hijo, así como tampoco el costo que implique para la dependiente mantener a su hijo en su propio hogar. (Fuente Dirección del Trabajo)

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